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Modo: Corpus Pro

LEYES DE IMPUESTOS QUE REPITEN LAS DISPOSICIONES DE LEYES SIMILARES ANTERIORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1632

Es cierto que de acuerdo con la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando se promueve contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, pero si se señaló como acto reclamado la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el año de mil novecientos cuarenta y tres, por cuanto establece un impuesto que grava la ocupación de la vía pública, con materiales de construcción, escombros, postes, bombas de gasolina, etcétera, es indebido sobreseer en el amparo, por virtud de que los mismos quejosos habían promovido dos diversos juicios de garantías en contra de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el año de mil novecientos cuarenta y dos, en la que se estableció un impuesto idéntico para los postes instalados en la vía pública, estimando que la ley reclamada actualmente es, en sustancia, igual a la anterior de mil novecientos cuarenta y dos; porque aun cuando la de mil novecientos cuarenta y tres contiene un capítulo que fija un impuesto similar a la de mil novecientos cuarenta y dos, el criterio sustentado por el sentenciador no se ciñe estrictamente a la indicada fracción IV; y por otra parte, si la ley de mil novecientos cuarenta y dos se declaró anticonstitucional únicamente por cuanto se aplicó a las compañías quejosas, invadiendo la esfera de jurisdicción federal para el cobro de impuestos a las mismas, debe estimarse que la ejecutoria correspondiente, no declaró inconstitucional tal ley, por cuanto a su aplicación general a compañías o personas cuyas actividades no quedan sujetas a jurisdicción federal, y no puede resolverse que en el caso, se trate de la petición del acto, por tratarse de una ley de observancia general y de una nueva ley correspondiente al año de mil novecientos cuarenta y tres, que contiene aspectos distintos para el pago de los impuestos que fija, por lo que el sobreseimiento decretado, debe revocarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324451-a6603723/leyes-de-impuestos-que-repiten-las-disposiciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2602/43. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S.A. y coagraviada. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.

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