PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
Si la parte quejosa disfruta de la situación de inafectabilidad de su pequeña propiedad, por virtud de resolución del jefe del Poder Ejecutivo, tal derecho no puede ser vulnerado por el Departamento Agrario ni por las demás autoridades responsables, menos aún sin apoyo legal alguno, ya que de existir, su aplicación tendría efectos retroactivos, en virtud de pretender regir una situación nacida y derivada de una resolución presidencial pronunciada con anterioridad; sin que sea atendible la objeción en el sentido de que la reconsideración de inafectabilidad es nula, por haber modificado una situación definitiva de dotación ejidal, si esta cuestión no fue materia de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324473-0dd53cd9/pequena-propiedad-inafectabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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