PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
Es infundado el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que no se tuvo en cuenta, por el inferior, que la resolución dictada por el presidente de la República, por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que reconoció la inafectabilidad de la pequeña propiedad del quejoso, es inconstitucional, porque dicho jefe del ejecutivo está facultado para dotar o restituir, pero no para "desdotar", lo que no autoriza el artículo 27 de la Constitución Federal; porque la sentencia a revisión no tenía por qué estudiar la constitucionalidad de dicho acuerdo presidencial, ni la ejecutoria del amparo se puede ocupar de ese punto, si no fue esa cuestión incluida en los actos reclamados, y el Departamento Agrario recurrente carece de facultades para modificar las resoluciones presidenciales. Por tanto, ni el secretario general del Departamento Agrario, ni aun el titular del mismo, tienen facultades para desconocer por sí y ante sí, el indicado acuerdo de inafectabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808161-430ddf9d/pequena-propiedad-inafectabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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