PEQUEÑA PROPIEDAD. INAFECTABILIDAD.
Si una pequeña propiedad agrícola ha sido declarada inafectable por el C. Presidente de la República, tal como lo dice el certificado de inafectabilidad relativo, y ello ha sido, como también resulta de ese propio certificado, en acatamiento a lo que manda el artículo 27, fracción XV, de la Constitución Federal, sobre que tienen ese carácter de inafectable, entre otras, la pequeña propiedad agrícola que no exceda de cien hectáreas de riego o de humedad, es claro que efectivamente la resolución provisional del gobernador de un Estado, ejecutable por la Comisión Agraria Mixta del mismo Estado, consistente en dotar a cierto ejido con agua para el riego de determinado número de hectáreas, es violatoria de tal fracción XV en perjuicio de la quejosa, cuando le afecte cierto vaso que forme parte de dicha pequeña propiedad declarada inafectable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267307-e3c5330f/pequena-propiedad-inafectabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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