MULTAS EXCESIVAS.
La multa impuesta al quejoso por vender azúcar granulada standard a un precio mayor que el que autoriza el acuerdo de veinte de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, es excesiva, pues aun cuando la responsable pueda fijarla entre el máximo y el mínimo que establece la ley, el arbitrio debe ser razonado y equitativo, es decir, se debe atender a las circunstancias concurrentes, y si en el caso solamente se tomó en consideración el informe del agente que practicó una visita al quejoso y que afirmó que éste tenía un capital en giro de doscientos mil pesos, y se ha demostrado que no excede de cinco mil pesos, la multa no es proporcional a la infracción imputada, ni a su gravedad, por constituir un lucro excesivo con grave perjuicio social, ni tampoco está de acuerdo con las posibilidades económicas del quejoso, circunstancias que debe regir el arbitrio para la fijación de las sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324475-774b74e5/multas-excesivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAMIEL, LA VENTA DE MAGUEYES NO ES MOTIVO PARA IMPONER MULTAS BASADAS EN LA EXTRACCION DEL PRODUCTO, SIN EL REGISTRO DEL PRODUCTOR. (s/clave)
- DESVIO DE PODER. DEBE PROBARSE. (s/clave)
- MULTA FISCAL EXCESIVA POR INFRACCION LEVE. (s/clave)
- MULTAS, REDUCCION DE LAS. (s/clave)
- MULTAS. ARBITRIO EN SU CUANTIFICACION ARRIBA DEL MINIMO. (867)
- PRECIOS. MULTAS POR ALTERARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis