AYUNTAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DESTITUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
Contra el desposeimiento de cargos edilicios, de los miembros de un Ayuntamiento, no procede el juicio de garantías, por tratarse de la afectación de derechos políticos, cuyo caso típico es el de los derechos para desempeñar cargos de elección popular, y no procede el amparo, por no tratarse de garantías individuales, no siendo posible confundir éstas con aquéllos, porque las últimas están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. No hay que olvidar que las garantías individuales son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera, y en cambio, los derechos políticos, los concedió el constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos; por eso es que contra éstos no es procedente el amparo, porque éste se instituyó para el respeto de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324481-5c421e40/ayuntamientos-improcedencia-del-amparo-contra-la-destitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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