Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN AMPARO, NO DEBE SER RESUELTA EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2908

El recurso de revisión no es el apropiado para tratar una cuestión de incompetencia del juzgador, sino que debe hacerse en los términos y con los requisitos legales que señala la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324515-5f6ac981/competencia-en-amparo-no-debe-ser-resuelta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7523. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3268/43. Aranda Manuel G. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista. Tomo LXXVII, página 2908. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3169/43. Compañía Minera del Norte, S. A. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

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