COMPETENCIA EN AMPARO. NO DEBE RESOLVERSE SOBRE ELLA EN LA SUSPENSION.
Aun suponiendo que el Juez de Distrito no tuviera competencia para conocer del asunto, no es en la revisión del incidente de suspensión, donde debe estudiarse esta materia, ni es legal interrumpir, el procedimiento alegando una incompetencia que no ha sido promovida ni resuelta en la forma establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326276-8a819546/competencia-en-amparo-no-debe-resolverse-sobre-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1951/42. Rosa Gumersindo de la. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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