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SUSPENSION, LAS RAZONES DE COMPETENCIA NO PUEDEN RESOLVERSE EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1417

No es motivo para negar la suspensión, la alegación consistente en que la competencia para conocer del juicio de amparo no correspondía al Juez de Distrito, sino a la Suprema Corte de Justicia, ya que las razones de competencia no pueden resolverse en el incidente de suspensión, y basta para concederla o negarla, lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo, desde el momento en que fue aceptada la demanda relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309324-75e40171/suspension-las-razones-de-competencia-no-pueden-resolverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1369/40. Avila Alejandrino de y coagraviado. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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