SUSPENSION, LAS RAZONES DE COMPETENCIA NO PUEDEN RESOLVERSE EN LA.
No es motivo para negar la suspensión, la alegación consistente en que la competencia para conocer del juicio de amparo no correspondía al Juez de Distrito, sino a la Suprema Corte de Justicia, ya que las razones de competencia no pueden resolverse en el incidente de suspensión, y basta para concederla o negarla, lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo, desde el momento en que fue aceptada la demanda relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309324-75e40171/suspension-las-razones-de-competencia-no-pueden-resolverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1369/40. Avila Alejandrino de y coagraviado. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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