COMPETENCIA EN AMPARO, NO PUEDE SER RESUELTA EN LA SUSPENSION.
Es infundado el agravio alegado en el sentido de que el inferior es incompetente para conocer del juicio de amparo, puesto que se reclama un laudo definitivo; porque la cuestión de competencia que se propone, debe ser resuelta en el juicio principal y no en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375313-3a80adb6/competencia-en-amparo-no-puede-ser-resuelta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 178/43. Sindicato de Obreras Desmanchadoras de Café de Coatepec, Ver.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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