REMATES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS OBJETOS MOTIVO DE LOS.
Si efectivamente se llevó a cabo el embargo, remate y adjudicación de un lote de bienes muebles, en favor del recurrente, y este procedimiento fue aprobado por el tesorero general responsable, desde determinada fecha, pero no existe constancia alguna que demuestre que el jefe de la Oficina de Hacienda, también responsable, hubiera hecho la entrega material de los bienes al tercero perjudicado, no habiendo esta autoridad ni siquiera informado sobre el particular y tampoco aducido, dicho tercero, prueba para acreditar tal circunstancia, lo que no puede dar como conclusión que se trate de un acto ejecutado, debe confirmarse la interlocutoria del inferior, que concedió la suspensión previa fianza, por llenarse, en el caso, los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y haberse fijado la fianza correspondiente, en los términos del artículo 125 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324517-a0ee1b9c/remates-procedencia-de-la-suspension-contra-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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