PEQUEÑA PROPIEDAD, CASO EN QUE PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, cuando la parte quejosa no entabla su demanda en contra de una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de ejidos, sino contra la pretensión de hacer una compensación del importe de las tierras, que les hayan sido tomadas para ejidos, si existe resolución presidencial declarando inafectable sus terrenos, por constituir pequeña propiedad, porque en tales circunstancias, las autoridades responsables, en vez de respetar esa resolución de inafectabilidad, tratan de impedir la devolución de sus tierras a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324635-1125de14/pequena-propiedad-caso-en-que-procede-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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