AGRAVIOS.
Si el recurrente no ataca debidamente las consideraciones expuestas por el inferior, y se limita a repetir los conceptos de violación expuestos en su demanda y a hacer una serie de aseveraciones gratuitas e intrascendentes, acerca de la inaplicación por parte del Juez de Distrito, de los preceptos legales que invoca, y desestimación de la confesión hecha por la responsable en su informe justificado, pero sin expresar los motivos y razones por los cuales el fallo recurrido viola dichos preceptos en su perjuicio, procede desechar esos supuestos agravios, y confirmar el fallo del inferior, por sus propios fundamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324686-f176ce60/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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