EXPORTACION DE GANADO, INCONFORMIDAD CONTRA DETERMINACIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
Si se impone multa por considerar que en el pedimento para exportar una partida de ganado, se incluyeron algunos animales que no contaban con la edad señalada, presumiéndose la comisión del delito de contrabando, no debe concluirse que la parte afectada no mostró su inconformidad con la clasificación hecha por el vista aduanal respectivo, asociado al perito veterinario correspondiente, si en el pedimento de exportación aparece claramente su inconformidad, por medio de su representante, con el resultado del reconocimiento aduanal, que se corrobora con el parte rendido por el vista que efectuó dicho reconocimiento, en el que se lee que "el interesado firmó de inconformidad"; lo que se robustece con otras diligencias practicadas en la aduana fronteriza de naco, en ninguna de las cuales aparece acreditado que hubiera mostrado su conformidad; ya que ni la Ley Aduanal, ni su reglamento, señalan formulismo especial para expresar la indicada inconformidad, ni precisan que ella debe hacerse de manera distinta de como lo hizo el representante de la empresa. Sin que obste que en el acta levantada a raíz de los sucesos, se haya hecho aparecer al referido representante, conforme con el resultado del reconocimiento, y que las diligencias posteriores fueron encaminadas a demostrar las causas que tuvo para negarse a firmar, pues lo cierto es que esa firma de conformidad no existe, y la Ley Aduanal previene categóricamente en su artículo 137, que la conformidad o inconformidad con el resultado del reconocimiento, deberán manifestarse bajo firma de los interesados; por tanto, estando demostrado que la parte quejosa manifestó en forma legal su inconformidad, por haberla expresado bajo su firma, por conducto de su Representante encargado de tramitar la exportación, la Sala del Tribunal Fiscal responsable, debió considerar que las autoridades aduanales no cumplieron con los requisitos que para los casos de inconformidad ordenan la Ley Aduanal y su reglamento (artículos 138, 142 y 381 de la primera y 283, fracción III, del segundo, es decir, iniciar, desde luego, el incidente de controversia arancelaria, para que fuese la Secretaría de Hacienda la que, en última instancia administrativa, decidiera la inconformidad. Este proceder irregular se debió sin duda, a que las autoridades aduanales primitivamente enderezaron su acción por contrabando, y no fue sino hasta en grado de revisión, cuando determinaron que no había esa infracción penal, sino que se trataba exclusivamente de error de manifestación, por el que se impuso la sanción impugnada; y debe concederse el amparo, para el efecto de que la citada Sala responsable, resuelva en aquellos términos la controversia planteada, para los efectos legales consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324837-3ec75a0b/exportacion-de-ganado-inconformidad-contra-determinaciones-dictadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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