AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si un agravio de las autoridades recurrentes, no es más que la reproducción literal de lo que se expuso en el informe con justificación, debe decirse que propiamente no combatieron las argumentaciones esgrimidas en el fallo del inferior, ya que esas mismas exposiciones ya las había tenido en cuenta el Juez de Distrito, y también las había analizado al dictar su sentencia, y en tales condiciones, es de concluirse que en realidad no se expresó tal agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324946-c3c27e8a/agravios-de-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 986/43. Bustillo de Page María. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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