AGRAVIOS DEFICIENTES.
No son atendibles los agravios de las autoridades recurrentes que insisten en el sobreseimiento del juicio, reproduciendo las consideraciones expuestas en los informes justificados "en atención a que no fueron analizadas debidamente" en la sentencia recurrida, si no precisan cuáles fueron las consideraciones cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, ni cuales las causas de improcedencia propuestas y que este último no atendió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239218-d4abd023/agravios-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2240/69. Faustino Hernández Ayala y coagraviados. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 56. Amparo en revisión 9134/68. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Isla", Municipio de Tezechoacan, Estado de Veracruz. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Volumen 3, página 141. Amparo en revisión 2667/68. Comisariado Ejidal de "La Noria", Atzalán, Veracruz. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
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