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COOPERACION, COBRO A EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION POR CONCEPTO DE; NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO, PORQUE NO SE AGOTE DETERMINADO RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5758

Debe revocarse el auto que desechó de plano, por improcedente, la demanda, que como dice el recurrente, se basa en que el Departamento del Distrito Federal carece de jurisdicción y competencia sobre la parte quejosa, y por lo mismo que también es incompetente el jurado de revisión, y que si el amparo se basa en la incompetencia de la autoridad responsable sobre la presunta agraviada, y no en una verdadera exención de impuestos, no tenía por qué agotar el recurso que según el inferior, debía haber usado; de lo que resulta que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la indicada demanda, por lo que debe estudiarse debidamente la cuestión, mandándose admitir y tramitar, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325045-9d38067a/cooperacion-cobro-a-empresas-de-vias-generales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desecha por improcedente la demanda 2376/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

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