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PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1497

El procedimiento económico coactivo está constituido por una serie de actos coordinados entre sí, para la consecución de un fin común, que, en esencia, es el mismo que el de todo proceso de ejecución, por lo que, dentro de la lógica del proceso y por voluntad de la ley, los actos posteriores son consecuencia necesaria y directa de los anteriores; así pasa, por ejemplo, con los cuatro actos típicos del procedimiento coactivo, o sean el requerimiento de pago, el embargo, el remate y la adjudicación, de tal manera que si realizado el primero con los requisitos que la ley señala, no es impugnado debidamente en su oportunidad, los restantes, cuando no entrañan por sí mismos, una violación específica, no siendo más que la consecuencia de un acto que ha sido tácitamente consentido, no admiten en su contra la interposición del recurso que debió hacerse valer contra el primero. Ahora bien, si en el caso, la parte quejosa tuvo intervención en la diligencia de requerimiento y embargo, y es evidente que se consintió tácitamente el primer acto del procedimiento en que tuvo intervención, puesto que contra él no se hicieron valer los recursos ordinarios o el extraordinario de amparo, en su caso, el juicio de garantías es improcedente contra los actos subsecuentes del procedimiento coactivo, porque no son más que una consecuencia legal, necesaria y directa de otros que la ley reputa consentidos. Para este caso, debe tenerse presente la tesis de jurisprudencia general relativa a actos derivados de actos consentidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325146-74e170b7/procedimiento-economico-coactivo-actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8313/42. Pons Morell Antonio, sucesión de. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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