ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CUALES NO TIENEN ESE CARACTER.
Para considerar que determinados actos son derivados de otros consentidos, y por ello deba sobreseerse en el amparo, deben concurrir dos requisitos: primero que el acto que se reclame sea una consecuencia legal y directa del acto consentido, como sucede en el procedimiento coactivo en que el remate es una consecuencia directa y prevista por la ley, del embargo; segundo, que no se ataque el acto reclamado por vicios que afecten al acto antecedente. Ahora bien, debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior basado en que la negativa a autorizar el funcionamiento de una sociedad cooperativa, que proyectaban constituir los quejosos, es un acto que se deriva de un acuerdo presidencial que no reclamaron, porque en el caso, no están satisfechos ninguno de los dos requisitos aludidos, para considerar que se trata de un acto derivado de otro consentido, esto es, tal negativa no es una consecuencia directa y legalmente necesaria del referido acuerdo presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324441-01dc7aa8/actos-derivados-de-otros-consentidos-cuales-no-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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