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Modo: Corpus Pro

PATENTES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON RELACION A LA INVASION DE DERECHOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2374

Tratándose de una reclamación o juicio de naturaleza administrativa, seguido en relación con la solicitud de estudio formulada sobre la invasión de derechos de unas patentes, la demanda de amparo enderezada contra violaciones a ese procedimiento, no parece quedar comprendida en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por consiguiente, tampoco le es aplicable la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento para que se deseche, de plano, y no siendo manifiesta e indudable su improcedencia, debe ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325202-67346d09/patentes-no-debe-desecharse-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 8869/42. Maya Tomás. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.

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