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PATENTES, INVASION DE. EL AMPARO NO ES EL MEDIO IDONEO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 111

De una correcta interpretación de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, se llega a la conclusión de que el juicio de amparo fue instituido como un sistema de protección a los particulares, contra actos de autoridad que violen garantías individuales. Ahora bien, las facultades del Poder Judicial de la Federación, en materia de amparo, deben limitarse a la constatación de la existencia o inexistencia de violaciones de garantías, en la medida en que carece de atribuciones para actuar como autoridad ordinaria, resolviendo, de origen, cuestiones cuyo conocimiento compete a diversos órganos estatales; por lo anterior, en los casos en que, para determinar si existe o no violación de garantías, es necesario resolver una controversia cuya decisión compete a una autoridad ordinaria, el juicio de amparo resulta improcedente, pues no es éste el medio idóneo para resolver conflictos jurídicos declarando a quién corresponde el derecho controvertido, si esta controversia no ha sido previamente resuelta por el órgano correspondiente. Admitir lo contrario, implicaría la aceptación de una indebida sustitución del Poder Judicial de la Federación en facultades que corresponden a las autoridades ordinarias. Por tanto, si para poder definir si los actos que se reclaman resultan o no violatorios de garantías, es indispensable precisar si a su vez, con la actuación de las responsables, se están invadiendo o no los derechos de una patente; y esta situación, que se encuentra controvertida, aún no ha sido dirimida por el órgano competente, de llegar a dictar sentencia de fondo, el tribunal de amparo se estaría atribuyendo facultades que originariamente corresponden a la Secretaría de Comercio, en términos de los artículos 192, 210, 211, 213 y demás relativos de la Ley de Invenciones y Marcas. En estas condiciones, el juicio de garantías resulta improcedente, con apoyo en lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 103 y 107 constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251219-32a10267/patentes-invasion-de-el-amparo-no-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 445/80. Pedro Solórzano Ochoa. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.

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