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Modo: Corpus Pro

MARCAS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CANCELACION DE LOS REGISTROS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 800

Tratándose de un procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría de la Economía Nacional, Departamento de la Propiedad Industrial, para la cancelación del registro de una marca, la demanda de amparo enderezada contra violaciones a dicho procedimiento, no aparece comprendida en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por consiguiente, tampoco le es aplicable la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento, para que se deseche de plano, y no siendo manifiesta e indudable su improcedencia, debe ordenarse se admisión y tramitación sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807916-48fc8c5f/marcas-no-debe-desecharse-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. 9508/42. Silverstein Raquel. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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