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MARCAS, CANCELACION DE. ARBITRIO Y FACULTADES DISCRECIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 29

El artículo 166, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que la Secretaría de la Economía Nacional (ahora de Industria y Comercio) "de oficio o a petición de parte y oyendo previamente a los interesados", "podrá" cancelar la inscripción de un usuario registrado de una marca, en los casos que prevé. Ahora bien, es claro que cuando la autoridad actúa a petición de parte, y abre un procedimiento que se sigue en forma de juicio, para decidir sobre la cancelación de que se trata, no está usando de facultades discrecionales, porque satisfecha la hipótesis de cancelación alegada por la parte actora en ese procedimiento, dicha autoridad estará obligada a decretar la cancelación, o sea que en estos casos la autoridad tendrá un arbitrio semejante al judicial, pero no facultades discrecionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256572-c9c493aa/marcas-cancelacion-de-arbitrio-y-facultades-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-2784/71. Rinbros, S. A. 13 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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