REMATES.
Debe desecharse la causal de improcedencia propuesta, fundada en que el procedimiento económico coactivo se siguió en contra de determinada persona y en nada perjudica al quejoso que es un simple ocupante del inmueble, sin título legal alguno, porque por una parte, tal procedimiento sí causa perjuicio a dicho quejoso, por tener la posesión del inmueble secuestrado e incuestionablemente será perturbado en esa posesión, con motivo del remate llevado a efecto, y por otra, por haber alegado tener derechos de propietario sobre el mismo inmueble, por virtud de haberse operado en su favor la prescripción derivada de la posesión de más de cuarenta y cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325289-ed6b44b0/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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