REMATES, APROBACION DE LOS.
Aunque en un oficio de la Tesorería del Distrito Federal, se asiente que el procedimiento y remate respectivos, fueron aprobados por la autoridad competente, si la propia autoridad responsable negó tal circunstancia y remitió copia certificada de la resolución que negó la aprobación del remate, es incuestionable que ese simple oficio de la expresada tesorería, no puede desvirtuar la prueba consistente en la copia certificada del acuerdo dictado por el jefe del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, no habiendo probado el quejoso en forma fehaciente, que en efecto, el acuerdo reclamado revoca otro anterior, es de concluirse que el acto reclamado fue legalmente fundado y que, en consecuencia, no se violaron las garantías constitucionales que fueron señaladas en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325290-909e22c8/remates-aprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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