REMATES, ANUNCIO DE LOS.
Si se señala como agravio la infracción del artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque no se fijaron los avisos del remate en los lugares marcados por la ley, desde el momento en que no se libró oficio al tesorero del Distrito Federal, para que fijara el aviso en su oficina, sino que aparece que lo fijó el actuario del juzgado, debe estimarse infundado dicho agravio, porque el artículo invocado de la ley procesal, no dispone que se remitan ni se fijen los edictos en tales tablas de avisos de la Tesorería por conducto del tesorero, y basta que el actuario haya dado fe de que se fijaron en ese lugar para estimar que se ha cumplido con el propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343094-3b437d03/remates-anuncio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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