PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, REVISION DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DE MEXICO).
De los términos en que está concebido el artículo 60 de la ley de los procedimientos sobre la facultad económico coactiva, vigente en el Estado de México, a saber, "los expedientes de adjudicación se enviarán a revisión del Ejecutivo del Estado o a los presidentes municipales que corresponda para que si procede, aprueben los procedimientos o los manden reponer por violaciones a la ley", no se desprenden en manera alguna que el gobernador del Estado, no esté autorizado para revisar todos los actos que integran el procedimiento económico coactivo, de manera que si éstos son ilegales, por cualquier causa, el referido gobernador no debe aprobarlos, sino que debe ordenar que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325364-97d298aa/procedimiento-economico-coactivo-revision-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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