IMPUESTO PREDIAL, LAS BASES PARA RECAUDARLO, SON MODIFICABLES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Los causantes de un impuesto no pueden alegar nunca, tener el derecho adquirido de pagar siempre un mismo impuesto, o lo que es igual, dar cumplimiento a su obligación tributaria de acuerdo con las bases inmodificables. Ahora bien, si la impugnación que hace el quejoso, de los actos reclamados en amparo, se concreta exclusivamente a poner de relieve la aplicación retroactiva en su perjuicio, de las reformas hechas a la Ley del Impuesto Predial, por virtud del derecho que tenía a pagar tal impuesto, conforme a las bases fijadas en la mencionada ley, es claro que no es de concedérsele la protección federal, ya que no puede estimarse la existencia de violación a las garantías, pues la autoridad fiscal, que tiene que atender a las siempre cambiantes necesidades económicas, no puede establecer lineamientos inmodificables para la recaudación de las contribuciones, sino que tiene derecho a cambiar las bases de esa recaudación, siempre que lo considere conveniente, dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325548-edf2b220/impuesto-predial-las-bases-para-recaudarlo-son-modificables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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