IMPUESTOS, LEYES DE.
No es retroactivo el cobro que se hace con apoyo en las disposiciones del decreto de tres de abril de mil novecientos cuarenta y uno, que reformó diversos artículos de la Ley del Impuesto Predial en el Distrito Federal, de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres. El cobro del impuesto predial que se hace a los causantes con apoyo en las disposiciones del decreto mencionado, no tienen el carácter de retroactivo, ni puede decirse que sea inconstitucional, por violar los derechos adquiridos por los mismos causantes, de pagar el impuesto respectivo conforme a las bases señaladas en la ley de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres, porque en ningún caso puede hablarse de un derecho de tal naturaleza, adquirido por los sujetos pasivos de la relación tributaria, ya que la autoridad legislativa, que tiene que atender a las siempre cambiables necesidades económicas no puede establecer lineamientos inmodificables para la recaudación de las contribuciones, sino que tiene derecho a cambiar las bases de esa recaudación, siempre que lo considere conveniente dentro de la órbita de sus facultades constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324985-7167c343/impuestos-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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