SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, RETARDO EN SU ENGROSE.
Es infundado el agravio que se haga consistir en la demora con que hubiera pronunciado su fallo un Juez de Distrito, contraviniendo con ello el artículo 84 de la Ley de Amparo, ya que sin duda por el cúmulo de trabajo, el juzgador no estaba en aptitud de dar cumplimiento estrictamente al precepto invocado, sin que esto perjudique al agraviado, cuando se encuentre justificada la aparente dilación, acreditada por una certificación que figura en el acta de la resolución respectiva, donde se expresa: "Así lo resolvió y firma el C. Juez de Distrito, hasta hoy, en que lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325552-671c32c0/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-retardo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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