CACAO, SOLICITUD DE ANULACION DE RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR DERECHOS DE IMPORTACION.
Si se solicitó la anulación de una resolución que negó ordenar se devolvieran al solicitante, una sumas por derecho de importación , que estimó pagadas indebidamente, tratándose de cacao importado, no es correcto el sobreseimiento que se dicte con apoyo en el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que establece que se dictarán, aun de oficio, los sobreseimientos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuanto al fondo; argumentándose que de existir la causa de improcedencia consistente en que el interesado no hizo el pago bajo protesta que significara su inconformidad, ni reclamó ese pago dentro de los términos legales, o sea, la resolución que determinó la existencia del crédito fiscal a su cargo, causa que prevé la fracción I del artículo 124 del citado código, si es que dicho solicitante no reclamó resolución alguna determinativa de créditos fiscales a su cargo anulable, sino que solicitó la anulación de la resolución que negó ordenar se le devolvieran unas sumas por derecho de importación, como ya se dijo; pues claro que si hubiera reclamado resoluciones de la naturaleza de aquéllas, entonces sí podría sobreseerse por consentimiento tácito o expreso de las mismas; pero habiendo enderezado su acción contra una resolución que negó se ordenara la mencionada devolución, es de concluirse que no puede sobreseerse en el juicio, por las causas referidas, en virtud de que fue impugnada en tiempo; pues si en uso del derecho que acuerda la Ley Aduanal que somete a la decisión de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, la negativa correspondiente, el causante, conforme a la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal citado, ocurrió demandando la anulación de la negativa a devolverle unas sumas pagadas indebidamente, la Sala respectiva, con arreglo a su competencia, debe examinar las características del derecho ejercido; si éste ha quedado o no extinguido y decidir sobre su validez o anulación; siendo notorio que tales cuestiones no son formales, sino de fondo, y por consiguiente, si en tales condiciones se dicta sobreseimiento, este acto es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325565-9066eb2a/cacao-solicitud-de-anulacion-de-resoluciones-que-niegan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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