COMISARIADOS EJIDALES, CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.
Los comisariados ejidales obran con el carácter de autoridad, cuando desempeñan las funciones públicas que les asigna el Código Agrario; en los demás casos, su actuación es idéntica a la que realizan los particulares, en virtud de que no cuentan para ello con la potestad pública, que distingue a los actos de las autoridades, de los verificados por los particulares, como en el caso en que el presidente de un comisariado ejidal, actúa como particular, disponiendo de unos quintales de café, puesto que al hacerlo, no obra en desempeño de funciones públicas que le asigna el Código Agrario, y en su contra, no es idónea la acción constitucional de amparo, y si el afectado estima haber sido perjudicado en sus intereses, debe acudir ante las autoridades judiciales comunes a ejecutar la acción que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325629-92a1f6c6/comisariados-ejidales-cuando-no-obran-como-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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