MULTAS ADUANALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
Si se reclama una resolución de la Dirección General de Aduanas, desechando un escrito por el que se interpuso el recurso de revisión de una resolución dictada por una aduana marítima, que impuso una multa, tal resolución debe reclamarse ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, ya que la resolución reclamada reúne los extremos que consigna esa disposición, por ser dictada en materia fiscal, por reclamarse la imposición de una multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325728-236bc379/multas-aduanales-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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