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Modo: Corpus Pro

INQUILINATO EN EL ESTADO DE SINALOA, LEY DE (CONSENTIMIENTO DE LA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 325748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2668

Si se reclama la expedición, promulgación y ejecución de la Ley Inquilinaria para el Estado de Sinaloa, expedida el 21 de diciembre de 1938, y el Juez de Distrito concede la protección constitucional, no es de tomarse en consideración el agravio que en contra de dicha sentencia se haga, en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de garantías, en virtud de que los actos reclamados deben considerarse consentidos, porque estaban contenidos ya en la Ley Inquilinaria anterior a la impugnada, misma que no fue objeto de reclamación, por la parte quejosa; en atención a que como toda ley es un acto legislativo concreto, no es jurídico afirmar que por el hecho de que una nueva ley reproduzca disposiciones de la anterior, derogada por la vigente, sea una misma ley, pues aun en el supuesto de admitir como consentidos los preceptos contenidos en la ley derogada, no pueden reputarse como tales, los de la nueva ley, porque se repitan, pues al reclamarse esta última no se estará ante el mismo acto reclamado, ya que por sí misma significa un acto de autoridad distinto, por venir a sustituir a la Ley Inquilinaria anterior y, en consecuencia, sus efectos jurídicos difieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325748-8f842662/inquilinato-en-el-estado-de-sinaloa-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIV, página 7262. Indice Alfabético. Amparo 2710/39. Robles José I. y coagraviados. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 2668. Amparo administrativo en revisión 2569/39. Zazueta Batiz Roberto y coagraviados. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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