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Modo: Corpus Pro

LEY INQUILINARIA DE SINALOA, SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1657

Es verdad que la expedición de la ley inquilinaria del Estado de Sinaloa por parte de la Legislatura de dicho Estado, es un acto ejecutado en cuanto ya fue expedida dicha ley; pero los efectos de la misma son susceptibles de suspensión, en virtud de que al ser promulgada, sus preceptos adquirieron el carácter de inmediatamente obligatorios, que se ejecutaron sin tramite alguno, y será el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías, en cuanto previene, en sus artículos primero transitorio, 6o., fracción VI, y 8o., fracciones I y V, respectivamente, que las partes afectadas por lo preceptuado en la propia ley, quedan obligadas a efectuar sus contratos de inquilinato de acuerdo con la misma, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su publicación, quedando sin efectos los contratos existentes al vencimiento de ese término, que no llenen los requisitos establecidos en ella; que todo dueño esta obligado a celebrar el contrato de inquilinato en los términos previstos por la ley de que se trata; que queda prohibido estipular en ese contrato de inquilinato una renta mayor que la que fija la misma ley; y que así mismo queda prohibido estipular la obligación de otorgar fianza o depósito de renta. Por tanto, en el amparo pedido contra dicha ley procede conceder la suspensión, por surtirse los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329952-661933b6/ley-inquilinaria-de-sinaloa-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2709/39. Vidal viuda de Vázquez Guadalupe y coagraviados. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.

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