ARRENDAMIENTO (LEY INQUILINARIA DE SINALOA).
El artículo 1o., transitorio, de la Ley Inquilinaria de Sinaloa expresa: "Las partes afectadas a los preceptuado en la presente ley, quedan obligadas a verificar sus contratos de inquilinato de acuerdo con la misma, en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de su publicación. Al vencimiento de cuyo término quedarán sin efecto los contratos existentes que no llenen los requisitos establecidos por esta ley". Aunque en términos generales el precepto transcrito pudiera estimarse retroactivo en sí mismo, en tanto que afectara las cláusulas esenciales de un contrato celebrado de acuerdo con la antigua ley, si la responsable lo aplicó en relación con el artículo 6o., fracción VII, de la citada Ley Inquilinaria, en el sentido de que el arrendador no podrá ejercer ninguna acción legal en contra del inquilino, si no había registrado el contrato en la correspondiente Oficina Recaudadora del Estado, dentro de los noventa días señalados por el mencionado artículo 1o., transitorio, en este aspecto, el artículo en cuestión no es retroactivo, ya que no vuelve sobre el pasado para modificar o suprimir los efectos de un acto ya realizado, sino que modifica para el futuro las consecuencias del mismo contrato, a partir del cumplimiento o incumplimiento de un requisito señalado por la ley nueva, que el Estado consideró de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385108-69b10645/arrendamiento-ley-inquilinaria-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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