MARCAS, IMITACION DE.
De la lectura de los artículos 7o., fracciones VIII y IX, 14 y 39, fracciones, I y IV, de la Ley de Marcas, desprende que para el legislador, una marca imita a otra, cuando puedan confundirse apreciados en conjunto, o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325772-c1e3cc3a/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 2719/42. Peña Espinosa Adelaida de la. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día.
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