TERCEROS EN LOS PROCEDIMIENTOS FISCALES.
Sea que la Ley otorgue un recurso ordinario que pueda revocar, modificar o nulificar el acto reclamado, o que éste deba ser revisado de oficio, de conformidad con la misma ley, el tercero está obligado a agotar aquél, o a esperar la resolución que se dicte en la revisión, para poder promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325802-c34af6ec/terceros-en-los-procedimientos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7951/42. Villaseñor de Morales Angela y coagraviadas. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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