TRANSITO, DECRETO QUE ADICIONO EL REGLAMENTO DE, EN LOS CAMINOS NACIONALES Y PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL, AMPARO CONTRA EL.
El amparo contra leyes sólo es procedente en aquellos casos en que se trata de leyes de acción automática, es decir, que postulan una aplicación incondicionada de sus preceptos a las distintas hipótesis de hechos que prevén, y en que exista un grupo de personas, que por la situación jurídica o de hecho que guardan, resulten afectadas por esas mismas leyes. Ahora bien, el decreto que adiciona el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y Particulares de Concesión Federal, es una ley de acción automática, porque de la lectura de sus preceptos, se desprende que no se requiere acto alguno de autoridad para que cobren obligatoriedad inmediata, sino que su aplicación a las hipótesis de hecho que prevén es incondicional, por ejemplo, los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 12 y 14; de lo que se concluye que en su contra puede promoverse juicio de amparo, porque de los artículos indicados, aparece claramente, en primer lugar, que hace una especificación indubitable de las personas físicas o morales que quedan afectadas por las propias disposiciones, y en segundo, establece un sistema de aplicación incondicionada de las mismas, ya que no se refiere a acto alguno de autoridad que les dé obligatoriedad inmediata, Pero debe sobreseerse el juicio de amparo promovido contra el decreto en cuestión, si los quejosos no allegaron ningún elemento para comprobar que se encuentran realmente colocados en una situación que resulte afectada por el susodicho decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325821-c28080d2/transito-decreto-que-adiciono-el-reglamento-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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