SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Si el Ejecutivo de un Estado, se encuentra en posesión de una fábrica, en cuyo interior hay padecería de vidrio de la propiedad de los quejosos, y a la que se contrae una sentencia de amparo, es claro que dicho Ejecutivo está en posibilidad y en la obligación de evitar e impedir que se siga disponiendo de esa pedacería, en cumplimiento de dicha ejecutoria, la que no puede quedar supeditada a una autorización que conceda un Juez de lo Civil, para que el gerente de la negociación disponga de la referida pedacería, y habiendo emanado esa autorización de un procedimiento de expropiación de la fábrica, y habiéndose concedido el amparo, no obstante tal expropiación, contra el acuerdo que dicte el gobernador para que se utilice y disponga de esa pedacería, es obvio que por virtud de la protección constitucional otorgada en esos términos, no se ha debido disponer y utilizar la susodicha pedacería, a pesar de aquella autorización judicial, siendo imputable al mencionado Ejecutivo, el que se hubiera dispuesto de ella, indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325982-d460af0e/sentencias-de-amparo-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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