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SENTENCIA DE AMPARO. SU EJECUCION SOLAMENTE PUEDE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA PARTE QUEJOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 56

Concedida la protección federal contra actos consistentes en la expropiación y apropiación de un predio rústico ordenadas por las autoridades responsables, la ejecutoria queda plenamente cumplimentada si las propias responsables dejan sin efecto las órdenes reclamadas y queda establecido en el Registro Público de la Propiedad que el quejoso es el propietario del predio que había sido afectado, pues así queda restituido en el goce de las garantías que le habían sido violadas, en los términos del artículo 80 de la ley orgánica del juicio de garantías; por tanto, no puede alegar que existe defecto en la ejecución por el hecho de que las responsables no hubieran anulado totalmente la inscripción de la declaratoria de expropiación y apropiación que abarca varios predios además del amparo, pertenecientes a personas que no acudieron a la vía constitucional, toda vez que el cumplimiento de la ejecutoria no puede ir más allá que a proteger los derechos del quejoso, solamente en cuanto fueron afectados por los actos reclamados, de acuerdo con el artículo 107, fracciones I y II de la Constitución Federal, que establecen que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; y que la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813965-6f9196a5/sentencia-de-amparo-su-ejecucion-solamente-puede-proteger · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 185/54. Germán E. Uscanga. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

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