EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone que la sentencia que conceda la protección federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo y si dicho acto consistió en haberse desposeído al quejoso de un inmueble, para darlo en posesión a tercero, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe traducirse en la entrega y posesión del inmueble, desocupado, al quejoso, y no en hacer saber al ocupante que en lo sucesivo deberá entenderse con quien obtuvo la protección federal, pues en esa forma, se le pone en condiciones de no poder hacer uso de sus derechos para lanzar al inquilino, del inmueble de que es propietario, por no tener a su alcance los elementos indispensables para ejercitar la acción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350997-9288df9f/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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