Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO PREVIO AL AMPARO, QUE NO DEBEN AGOTAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1607

El artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, en su fracción I, establece: "El recurso de revisión tiene por objeto conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes y autoridades, en los casos siguientes: I.- Por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por las que les fije una obligación fiscal a su cargo. La inconformidad por referirse a la existencia de la obligación y particularmente al monto de un gravamen impuesto o a la inexistencia misma de la obligación...". Ahora bien, el recurso referido en la anterior trascripción, se concede a los causantes, pero los terceros extraños al procedimiento, no están obligados a agotarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326061-83478c7f/terceros-extranos-al-procedimiento-administrativo-recurso-previo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2315/42. Olivares Delfino. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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