MINAS, OPOSICION PARA QUE SE CONCEDAN CONCESIONES DE LOTES
Los artículos 64, 68 y 103 de la ley minera, no están comprendidos dentro del capítulo de oposición del citado ordenamiento, y son precepto que obligan a la autoridad respectiva, a tomarlos en cuenta de oficio, pero no a petición de parte, para desaprobar el expediente, pues el único caso previsto por la ley, para que un interesado pueda formular oposición, es el de que habla el artículo 69, y en consecuencia, no puede existir violación si se tramita la oposición, porque no siendo aplicables en su tramitación dichos preceptos, no se está en la obligación de tomarlos en cuenta
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326145-3e1f9eba/minas-oposicion-para-que-se-concedan-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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