MINAS, PROCEDIMIENTO DE OPOSICION EN MATERIA DE DENUNCIOS DE.
El artículo 70 de la ley minera, al decir que la Secretaria de la Economía Nacional examinara la oposición y resolverá si se tomo o no en cuenta, se refiere tan solo a la oportunidad, motivos y formalidades que deben reunirse, conforme al artículo 69, para que sea procedente tramitar la oposición esto es, que dicha oposición se formule por escrito, que se presente durante los 60 días de la sustanciación del expediente que corresponda y que la causa en que se funde, sea de las previstas por la ley; en esa virtud, debe estimarse que, llenados los requisitos anteriores, la Secretaria de la Economía Nacional no puede desechar de plano, la oposición, y esta obligada a tramitarla y oír a las partes, como lo previene el artículo 30 del reglamento de la ley minera citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330119-147c46b2/minas-procedimiento-de-oposicion-en-materia-de-denuncios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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