RECURSOS PREVIOS AL AMPARO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
De acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no basta para la improcedencia del juicio de garantías, que exista un recurso, juicio o medio de defensa legales, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados los actos que se reclaman, sino que a la vez es necesario que el agraviado pueda obtener la suspensión de los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa, sin satisfacer mayores requisitos que los consignados por el ordenamiento mencionado, para que se concede la suspensión definitiva. Ahora bien, es cierto que el artículo 4o. de la ley económicocoactiva del Estado de Zacatecas, concede el recurso ordinario para combatir actos como el relativo al embargo de una finca, para hacer efectiva cierta cantidad por concepto de servicio de agua, pero también lo es que el artículo 6o. del mismo ordenamiento, dispone que el hecho de interponerse el recurso, "no impedirá que se lleven adelante los procedimientos coactivos hasta quedar asegurados los derechos fiscales", esto es, no se satisface la segunda condición referida por la citada fracción XV del artículo 73, para la improcedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326185-18e62d0c/recursos-previos-al-amparo-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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