SENTENCIAS DE AMPARO.
En el juicio de garantías sólo puede discutir la parte quejosa, la constitucionalidad de la sentencia recurrida, en el caso, la del Tribunal Fiscal de la Federación, esto es, los conceptos de violación deben ceñirse a las cuestiones planteadas en el juicio de nulidad y resueltas en la sentencia reclamada, de tal manera que no es debido proponer en el amparo, otros problemas relacionados con la legalidad de las ventas, que los sujetos al conocimiento de decisión de dicha autoridad responsable, y si el inferior admite una cuestión no tratada en el juicio de nulidad relativo, es claro que desconociendo la naturaleza especial del juicio de garantías, viola los respectivos artículos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326188-064ce4e9/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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