EXPROPIACION, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
El artículo 5o. de la Ley de Expropiación, establece un recurso para los propietarios, a quienes se afecte con un acuerdo de expropiación, de una manera directa, pero no para los terceros extraños al procedimiento, a los que no es debido exigirles que antes de promover el juicio de garantías, agoten dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326192-30dbb7bb/expropiacion-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5496/41. Bósquez Ramón D. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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