Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4929

No es motivo para sobreseer, el indiscutible error sufrido por el quejoso, al fechar su demanda, si patentemente aparece que no podía reclamar con anterioridad al acto motivo del amparo; asimismo, el sobreseimiento es improcedente si el quejoso no fue parte de las diligencias de jurisdicción voluntaria contra cuyos efectos reclama, ni se le hizo notificación alguna, ni las inscripciones del Registro Público de la Propiedad deben equiparse a una notificación, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para promover éste, empieza a contarse desde la fecha de la notificación, o desde que el quejoso se muestra sabedor del acto que reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326281-111f468e/sobreseimiento-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2443/42. Erosa Cámara Vicente. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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