SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
No es motivo para sobreseer, el indiscutible error sufrido por el quejoso, al fechar su demanda, si patentemente aparece que no podía reclamar con anterioridad al acto motivo del amparo; asimismo, el sobreseimiento es improcedente si el quejoso no fue parte de las diligencias de jurisdicción voluntaria contra cuyos efectos reclama, ni se le hizo notificación alguna, ni las inscripciones del Registro Público de la Propiedad deben equiparse a una notificación, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para promover éste, empieza a contarse desde la fecha de la notificación, o desde que el quejoso se muestra sabedor del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326281-111f468e/sobreseimiento-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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