SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
Si no aparece constancia alguna de que se hubiese notificado a la parte quejosa, el acto reclamado en un juicio de amparo, debe computarse el término para la interposición de la demanda relativa, a partir del momento en que el quejoso asegure haber tenido conocimiento de dicha resolución, por lo que no es procedente decretar el sobreseimiento que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379585-711b4d6e/sobreseimiento-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1883/38. Rodríguez Agustín. 28 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.
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